Ahora bien, considera quien aquí Juzga, necesario la prosecución del debate procesal a los fines de dilucidar la verdad de los hechos aquí debatidos y así lograr una sentencia justa y basada en los principios procesales que rigen nuestro ordenamiento jurídico legal, por lo que NIEGA la solicitud de inadmisibilidad solicitado por el apoderado Judicial de la Tercera Interesada.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS REGNAULT REGNAULT