REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: RP21-N-2014-000003
Vistas las diligencias consignadas por los abogados SEGUNDO ANTONIO MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.767, apoderado judicial del Tercero Interesado y ALEX GONZALEZ GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.338, apoderado judicial de la Recurrente, los cuales rielan a los folios 167 y su vto y 169 del presente expediente, este Tribunal para decidir sobre los mismos debe realizar las siguientes consideraciones:
El apoderado judicial del Tercero Interesado, solicita a este Tribunal declarar la inadmisibilidad del presente Recurso, por cuanto la Recurrente no consignó la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad, de haber dado cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y de la restitución de la situación jurídica infringida, de conformidad con el artículo 425 numeral 9 de la L.O.T.T.T.
Por otra parte el apoderado judicial de la Recurrente, alega que cursa al presente expediente copia certificada de Acta de reenganche, en la que su representada dio cumplimiento al reenganche de la trabajadora y ésta de manera inmediata o su abogado, manifestó el retiro justificado invocando el artículo 80 literal “i” ejusdem.

Ahora bien, considera quien aquí Juzga, necesario la prosecución del debate procesal a los fines de dilucidar la verdad de los hechos aquí debatidos y así lograr una sentencia justa y basada en los principios procesales que rigen nuestro ordenamiento jurídico legal, por lo que NIEGA la solicitud de inadmisibilidad solicitado por el apoderado Judicial de la Tercera Interesada.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


ABG. DENIS REGNAULT REGNAULT