En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara solidariamente responsables a la EMPRESA CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A, en razón a ello, se declara SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la empresa CONTRUCTORA URBANO FERMIN , C.A. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos PABLO ENRIQUE CHACON, HERNAN RAFAEL SILVA RODRÍGUEZ Y LUIS RAMÓN CHACON GUTIÉRREZ en contra de la empresa CANTERA AGROINDUSTRIAL LA FUNDADORA, C.A y solidariamente responsable EMPRESA CONSTRUCTORA URBANO FERMIN. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MARCOS JOSE PATIÑO CHACON en contra de la empresa CANTERA AGROIND.....