Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano el ciudadano ALEJANDRO NOGUERA, en contra de la Sociedad Mercantil, CENTINELA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CA (CENSEPROCA, en la persona de su representante legal, ciudadano ENRIQUE LUÍS ORTIZ GUEVARA, en consecuencia, se condena a la accionada CENTINELA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CA (CENSEPROCA), a cancelar a la parte demandante, ciudadano ALEJANDRO NOGUERA la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.309.559,54), por los montos y conceptos determinados supra.
SEGUNDO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por cuanto la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido.....