En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, que ha sido intentada por los abogados ADRIANA TERIUS SANCHEZ, JOAQUIN MARQUEZ Y ALBERTO TERIUS FIGUERA inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.152, 68.605 y 12.545 respectivamente, en contra del ciudadano JORGE ELICEO MUNAICO titular de la cédula de identidad Nº 23.701.950, en consecuencia se obliga al intimado a pagar los honorarios profesionales por actuaciones judiciales a los Abogados ADRIANA TERIUS SANCHEZ, JOAQUIN MARQUEZ Y ALBERTO TERIUS FIGUERA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE. LIBRESE OFICIO.
Dado, firmado y sellado en.....