REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: RH32-X-2012-000042

PARTE ACTORA: los abogados ADRIANA TERIUS SANCHEZ, JOAQUIN MARQUEZ Y ALBERTO TERIUS FIGUERA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 93.152, 68.605 y 12.545 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JORGE ELICEO MUNAICO URQUIAGA, titular de la cédula de identidad Nº 23.701.950.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA

En fecha 08 de junio de 2012, los abogados ADRIANA TERIUS SANCHEZ, JOAQUIN MARQUEZ Y ALBERTO TERIUS FIGUERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.152, 68.605 y 12.545 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, intimaron el pago de sus honorarios profesionales en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 57.500,00), y a tal efecto solicitó la intimación del ciudadano JORGE ELICEO MUNAICO, quien es titular de la cédula de identidad Nº 23.701.950.

El Tribunal por auto de fecha 12 de junio de 2012, admitió la demanda y ordenó emplazar al demandado en tal pretensión para que comparezca ante el tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación, a fin de que, a título de contestación, señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación de los abogados ADRIANA TERIUS SANCHEZ, JOAQUIN MARQUEZ Y ALBERTO TERIUS FIGUERA, con la advertencia de que el Tribunal resolvería lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considerara que existía algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abriría una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al vencimiento de los ocho días.

En fecha 28/06/2012, se practicó la intimación del ciudadano JORGE ELICEO MUNAICO.

Los abogados ADRIANA TERIUS SANCHEZ, JOAQUIN MARQUEZ Y ALBERTO TERIUS FIGUERA, exponen en su libelo de demanda: “…Durante la sustanciación del presente procedimiento, se hicieron actuaciones de nuestra parte tal y como se evidencia de autos, a los fines de defender los derechos e intereses del actor Jorge Eliceo Munaico Urquiaga, parte actora en la presente causa, no obstante este a espaldas nuestras como sus apoderados inicio conversaciones con otros abogados y a cuestionar nuestra conducta colocando en duda nuestra integridad, honradez como abogados diligentes, es lo que nos vimos obligados a renunciar de manera expresa a su defensa sin que hasta la presente fecha el ciudadano actor nos haya cancelado nuestros honorarios profesionales, motivo por el cual ocurrimos ante su honorable tribunal para intimar al ciudadano JORGE ELICEO MUNAICO URQUIAGA, de conformidad con los artículos 22, 23 de la Ley de Abogados, 22 del Reglamento de esa misma Ley en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, los honorarios profesionales a que tenemos derecho en este caso, conforme a la siguiente demostración…”

La parte demandada, dio contestación a la demanda, en la oportunidad legal correspondiente.

DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
“… Reconozco en este acto, a través de este escrito, que los abogados ADRIANA TERIUS SANCHEZ, JOAQUIN MARQUEZ Y ALBERTO TERIUS FIGUERA, Antes mencionados realizaron en mi favor determinadas actuaciones en el proceso judicial que con motivo de accidente de trabajo interpuse en contra de la sociedad mercantil ACQUA TRADE FISH, C.A, … y la cual se tramito en la causa signada con el Nº RP31-L-2011-000294… pero también debo hacer constar que es absolutamente falso de toda falsedad, que estos profesionales argumentan en su escrito libelar…lo siguiente “…..este a espaldas nuestras como sus apoderados inicio conversaciones con otros abogados y a cuestionar nuestra conducta colocando en duda nuestra integridad, honradez como abogados diligentes, es lo que nos vimos obligados a renunciar de manera expresa a su defensa sin que hasta la presente fecha el ciudadano actor nos haya cancelado nuestros honorarios profesionales……” y digo que es absolutamente falso, porque en ningún momento siendo ellos mis apoderados judiciales(lo cual consta en el contenido del poder apud acta que mi persona les otorgara en su oportunidad, y el cual se encuentra agregada en la citada causa) jamás le otorgue a ningún otro profesional del derecho poder alguno para intervenir en dicho proceso como nuevo representante legal, ya que siempre respete esa condición de que eran ellos mis únicos apoderados judiciales…
Así mismo niego a todo evento, el hecho de que mientras estos profesionales del derecho ya citados se encontraban haciendo mi defensa, haya yo iniciado conversaciones con otros abogados para tratar algún punto inherente al proceso en cuestión,….
Así mismo también niego desde todo punto de vista, el hecho de que yo haya procedido a cuestionar la conducta de estos mismos abogados, ya mencionados anteriormente…

Me extraña en grado sumo, el hecho de que estos ciudadanos sin antes haberme interpelado, o exigido explicación alguna de mi supuesta conducta o actitud negativa, lo cual considero que era lo que se imponía en esos momentos supuestamente de oprobio para ellos; procedieran directamente a renunciar de manera expresa a mi defensa técnica, sin previamente habérmelo manifestado o dado a conocer, que era lo mínimo que esperaba y merecía yo de estos profesionales del derecho quienes hoy en día accionan judicialmente en contra mía.
Fue mi sorpresa cuando después de haber buscado de parte de ellos algún tipo de información o noticias sobre el estado en que para esos momentos se encontraba la causa, lo cual hice en reiteradas ocasiones (siendo nula e infructuosa tales diligencias puesto que no obtenía ninguna respuesta), me notifican por intermedio de una boleta que los Abogados Adriana Teriús, Joaquín Márquez y Alberto Teriús, quienes eran mis únicos apoderados judiciales en ese proceso en cuestión, habían renunciado formalmente a mi defensa (…) tal situación me obligo inobjetablemente a trasladarme sin asistencia legal alguna, hacia la sede de la Compañía ACQUA TRADE FISH, C.A., (parte demandada en ese proceso judicial) con quien finalmente después de varias conversaciones yo solo con el representante legal de dicha compañía, pude llegar a un acuerdo o convenio de pago en relación a las reclamaciones que constituían mi pretensión legal.
(…) me encuentro profundamente consternado con la actitud y procederes de estos profesionales del derecho, quienes hoy en día me atacan judicialmente, alegando determinadas circunstancias que carecen de toda veracidad; y los cuales están conscientes que tales reivindicaciones que constituían el petitorio de la causa signada con el N° RP31-L-2011-000294, no tenían por objeto sino obtener las cantidades de dinero que legalmente me correspondían como consecuencia del accidente de trabajo del cual fui víctima, y cuyas sumas de dinero en los actuales momentos se necesitan y urge obtenerlas, a fin de poder someterme a la intervención quirúrgica que obligatoriamente tengo que practicarme en el miembro inferior derecho de mi cuerpo que resultó bastante lesionado y dañado a raíz del accidente de trabajo ya citado, todo ello con el fin de poder mitigar o eliminar definitivamente todos los dolores y malestares que en la actualidad aquejan y perjudican a mi organismo, y que impiden mi normal desplazamiento de un lugar a otro limitándome físicamente como persona normal.
Cumplo con informarle que tal intervención tiene un costo bastante elevado no solo por lo que representa la operación como tal, sino también por el tipo de prótesis o implante que se me debe colocar en esa extremidad o pierna afectada, a tales efectos acompaño al presente escrito factura o pro forma, la cual establece un monto de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 63.370,00), me permito agregar también proforma o presupuesto de todos los gastos que conlleva la hospitalización, los honorarios médicos, de medicinas, de quirófano y gastos post-operatorios los cuales alcanzan la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.517,00) que sumados al costo de la prótesis a implantar en mi pierna afectada alcanza un monto aproximado de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 95.887,00), cantidad esta que solo puede ser satisfecha por mí persona únicamente con lo que pude obtener de la demanda que interpuse en contra de la Compañía ACQUA TRADE FISH, C.A.,
(…) decrete usted con todos los pronunciamientos de ley, que se respete, reconozca y considere mi condición de persona discapacitada, quien amerita con carácter de urgencia una intervención quirúrgica para tratar de mitigar un tanto dicha condición, y en vista de ellos se pueda establecer en mi favor, una especie de medida de protección que bajo el amparo de los derechos y garantías constitucionales que me asisten y corresponden como ciudadano venezolano, me permita recibir los tratamientos, cirugías, medicinas y demás terapias para mi rehabilitación, impidiendo con ello que los recursos económicos que estoy recibiendo y que voy a recibir por imperio y mandato de la Ley, como una justa indemnización de los daños causados por el accidente laboral ya descrito, me permitan sufragar el costo de todos y cada uno de los conceptos anteriormente mencionados, y no se vean afectados por la acción judicial que en mi contra se ha interpuesto en fecha reciente.

Llegada la oportunidad para que se dicte sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 23 de la Ley de Abogados que establece:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.” (Negritas y Subrayado del Tribunal).

Este artículo prevé para el abogado, el derecho a estimar sus honorarios profesionales y pedir la intimación del obligado sin mas formalidades que las establecidas en esa ley, y específicamente atendiendo al contenido del artículo 22 eiusdem el cual remite al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado (actualmente artículo 607 eiusdem), donde se establece el procedimiento a seguir en el procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales, el cual ha sido claramente determinado en la sentencia dictada en fecha 27-08-2004 por la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, donde se observa lo siguiente:

La primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda, lo cual fue hecho en la presente causa por los abogados ADRIANA TERIUS SANCHEZ, JOAQUIN MARQUEZ Y ALBERTO TERIUS FIGUERA.

En sintonía con lo expuesto es entendido que el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, que por demás es un procedimiento especial, no es un procedimiento que se inicia con la presentación de un libelo de demanda, la admisión de la misma y la orden de comparecencia para que el accionado exponga las razones que creyere convenientes, sino que es un procedimiento que se inicia con la presentación de un escrito de estimación de honorarios (presentado por el accionante), y un decreto de intimación (dictado por el Tribunal) equiparándose éste último, a una orden ejecutiva de pago.

Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto.
En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

En consecuencia este Tribunal analizando el contenido del escrito de contestación y lo establecido en la jurisprudencia patria en cuanto a que la parte intimada no tiene sino que hacer oposición al decreto de intimación para que este quede sin efecto, sin embargo la actuación de la parte intimada no fue la de oponerse ni solicitar retasa sino la de “reconocer que los abogados antes mencionados realizaron a su favor determinadas actuaciones en el proceso judicial, que no le otorgo poder a otro abogado ya que respetaba la condición de sus apoderados, de igual manera informa al tribunal que tiene que realizarse una operación y solicita al tribunal que con todos los pronunciamientos de ley, que se respete, reconozca y considere su condición de persona discapacitada, quien amerita una intervención quirúrgica se le permita recibir los tratamientos, cirugías, medicinas y demás terapias”, así las cosa y por cuanto se desprende un reconocimiento de las actuaciones invocadas por la parte intimante así mismo analizadas las actuaciones realizadas por los abogados intimante, las cuales fueron detalladas en el escrito libelar, es por lo que esta sentenciadora considera que si existe el derecho a cobrar honorarios profesionales los abogados ADRIANA TERIUS SANCHEZ, JOAQUIN MARQUEZ Y ALBERTO TERIUS FIGUERA por las actuaciones judiciales realizadas en la causa principal RP31-L-2011-000294.


Por todas las razones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que los abogados ADRIANA TERIUS SANCHEZ, JOAQUIN MARQUEZ Y ALBERTO TERIUS FIGUERA, tiene derecho a percibir Honorarios Profesionales por las actuaciones judiciales por ellos practicadas contenidos en el expediente Nº RP31-L-2011-294.


DISPOSITIVA
En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, que ha sido intentada por los abogados ADRIANA TERIUS SANCHEZ, JOAQUIN MARQUEZ Y ALBERTO TERIUS FIGUERA inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.152, 68.605 y 12.545 respectivamente, en contra del ciudadano JORGE ELICEO MUNAICO titular de la cédula de identidad Nº 23.701.950, en consecuencia se obliga al intimado a pagar los honorarios profesionales por actuaciones judiciales a los Abogados ADRIANA TERIUS SANCHEZ, JOAQUIN MARQUEZ Y ALBERTO TERIUS FIGUERA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE. LIBRESE OFICIO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) día del mes de Julio del año dos mil Doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.


ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.

LA SECRETARIA:


NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA