Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO MILLÁN RANDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.996.153, en contra de la entidad de trabajo la Empresa A.C LINEA DE CONDUCTORES LA LLANADA Y OBEL DANIEL VILLARROEL VILLARROEL.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales dado a la naturaleza del fallo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmad.....