Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado JESUS RODRÍGUEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 107.034, actuando como apoderado judicial de la entidad de trabajo AVECATUN INDUSTRIAL S.A, en contra la Inspectora del trabajo de Cumana del acto administrativo denominado AUTO donde RATIFICA el acta de inspección Orden de Servicio N° 9760, emanada de la jefatura de la unidad de supervisión en el Estado Sucre de fecha 19/01/2017.
LA JUEZ,
ABG. JHINEZKHA DUERTO