Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por elección del demandante en el domicilio del demandado.
SEGUNDO: SE DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
TERCERO: SIN LUGAR la pretensión por DERECHO A JUBILACIÓN, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO intentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA DÍAZ DE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V- 2.011.000, con domicilio en Calle Camaracoto, Manzana 12, Casa N° 14, Urbanización Manoa, San Felix Estado Bolívar, representada por las Abogadas en ejercicio EMI.....