En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CUMANA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PRESCRITA la pretensión por los conceptos de Prestaciones de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sustantiva del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, según los artículos 219, 223 y 225 ejusdem utilidades de acuerdo con el artículo 174 parágrafo primero ejusdem indemnización por despido injustificado y preaviso de conformidad con el artículo 125 ejusdem, en concordancia con el artículo 61 de la Ley Sustantiva del Trabajo, en consecuencia SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN incoada por el ciudadano ANGEL RAFAEL SALAZAR GOMEZ, venezolano,.....