Este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE EMBARGO en caso de ser sumas líquidas hasta por la cantidad demandada la cual es de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 561.682.458,84) mas el treinta por ciento de las costa, lo cual arroja la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 730.187.196,49) y específicamente sobre la cuenta del Banco de Venezuela Nº 01020501860000018335, con el registro de información fiscal Nº J-306234322, a nombre de la Sociedad Mercantil MSD FARMACEUTICA C.A, perteneciente a la demandada, en caso de no encontrarse disponible las cantidades señaladas al momento de la materialización de la medida se decreta .....