Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Sucre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 368-2016, de fecha 20/12/2016, proferida por la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, Estado Sucre.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Sucre, a los seis (06) días del mes de febrero del año 2017.
LA JUEZA
ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ