En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MAGALI DEL CARMEN MONTES DE MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V-3.873.640, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO SUCRE (FUNDESOES).
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Trecientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos. (Bs. 393.842,59) por los conceptos determinados en el cuerpo de la sentencia mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, e intereses de mora, dichos conceptos s.....