´En consecuencia, considera esta juzgadora que la solicitud es imprecisa, y por tanto que no se cumplen con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley para decretar lo solicitado, llevando a la convicción de que en el presente caso es improcedente la medida, concatenado lo anterior al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia donde estableció que en materia de medidas cautelares preventivas el Juez es soberano y tiene amplias facultades quien está autorizado para obrar según su prudente arbitrio, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre considera que no se encuentran llenos los extremos de Ley para el decreto de la medida solicitada, razón por la cual resultará forzoso para esta sentenciadora NEGAR la medida solicitada.- Así se establece. Y ASÍ SE D.....