´Concluimos que los bienes que sean propiedad de la Republica o formen parte del patrimonio de la Republica no están sujetos a medidas cautelares, ejecuciones interdictales y son inalienables, así las cosas, como el CENTRAL AZUCARERO DE SUCRE, C.A, forma parte del patrimonio de la Republica de manera indirecta, de conformidad del articulo 93 ejusdem, y el referido bien fue adquirido por Derecho Público, a través del medio jurídico de la expropiación, tal y como consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.281, de fecha 27 de Septiembre de 2005, y en consecuencia, se evidencia que paso a ser una empresa con participación del Estado Venezolano, viéndose así afectado de manera indirecta los intereses de la República, es por lo que se le hace extensible los privilegios y prerrogativas procesales que tiene la Republica en juicio, aun en estado de ejecución, tomando en cuenta además la inembargabilidad de los bienes de la nación, es por lo antes expuesto, que es.....