REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2.024)
213º y 164º


ASUNTO: RH31-X-2024-000007
ASUNTO PRINCIPAL: RP31-L-2018-000075


Parte actora: ANGEL JABIEL HERNANDEZ SERRANO
Demandadas: CENTRAL AZUCARERO DE SUCRE, C.A
Motivo: MEDIDA CAUTELAR

SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por los ciudadanosJOSE MANUEL ARIAS PALOMO Y CARMEN TERESA MARCHAN, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.248.618 y N° V-11.375.750, inscritos en el I.P.S.A bajo los N°. 35.802 y 51.503, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del demandante ANGEL JABIEL HERNANDEZ SERRANO, venezolano, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N°. V-15.249.658, mediante la cual solicitan medida de prohibición de enajenar y gravar de un Bien Inmueble, perteneciente a la demandada, a fin de que no se haga ilusoria la pretensión, en vista de una clara negativa a cancelar los conceptos reclamados, a su actitud ante el reclamo de los conceptos laborales, el periculum in mora y fomusbonis iuris, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez, este Tribunal pasa a pronunciarse realizando las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil reza taxativamente:

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Por su parte, el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:


“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, Mediación y Ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama.”

Con respecto al artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para dictar las medidas cautelares, solo exige el requisito concerniente a la presunción grave de la existencia del Derecho, si interpretamos literalmente el artículo en cuestión, el riesgo que quede ilusorio el fallo ya no sería un requisito de procedencia de las medidas cautelares en materia o ámbito laboral. No obstante, se desprende del propio texto la finalidad de dichas medidas preventivas es evitar que se haga ilusoria la pretensión, así mismo, como requisito de procedibilidad se establece que: “La presunción grave del derecho que se reclama, entendiéndose la existencia de buen derecho, que…” “…radica en la necesidad de que se pueda presumir al menos que el contenido de la sentencia definitiva del juicio reconocerá como justificación de las consecuencias limitativas que acarrea la medida cautelar el decreto previo-ab initio o durante la secuela del proceso de conocimiento de la medida precautelativa…” Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo IV. Ahora bien, el planteamiento esgrimido en la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar, se observa que es un hecho público y notorio que el local donde prestaba servicio el demandante tiene anuncio de venta. Ahora bien, considera quien suscribe, en su carácter de Juez, y tal como lo ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de medidas preventivas el Juez es soberano y tiene amplias facultades quedando autorizado para obrar según su prudente arbitrio, y en razón de los expuesto, existe para esta Juzgadora, una presunción grave del derecho que se reclama y la posibilidad que se haga ilusoria la pretensión.

Ahora bien, se observa de las actas procesales, que en fecha 26 de septiembre del año 2005, se declaró de utilidad pública e interés social la puesta en operatividad, uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles, muebles y bienhechurías que conforman el Central Azucarero Cumanacoa, ubicada en Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, de acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005, con la finalidad de activar la producción, explotación, industrialización, procesamiento, transporte y almacenamiento de la caña de azúcar y sus productos derivados, y en consecuencia se decreto la adquisición forzosa del inmueble ubicado en Cumanacoa municipio montes del estado sucre, constituido por un terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicadas en Cumanacoa municipio montes del estado sucre, con un área aproximada de treinta y tres con ochenta y ocho hectáreas (33,88 ha), inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Montes del Estado Sucre, bajo el N° 32, Tomo I, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1996, cuyos linderos son: Norte: en parte con terrenos municipales y en parte con terrenos que son o fueron del ciudadano Eustaquio Bárcenas, Sur: con terrenos que son o fueron del ciudadano Francisco Martell, Este: con el cerro la Peña y Oeste: con Camino real que conduce a San Lorenzo. Así las cosas, los bienes expropiados pasaran libres de gravámenes o limitaciones al patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social.


Es importante mencionar que, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica establece lo siguiente:

“…Articulo 63. Los privilegios y prerrogativas procesales de la Republica son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la Republica”.

Artículo 73. Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos,secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva”.

De las normas anteriormente transcritas, concluimos que los bienes que sean propiedad de la Republica o formen parte del patrimonio de la Republica no están sujetos a medidas cautelares, ejecuciones interdictales y son inalienables, así las cosas, como el CENTRAL AZUCARERO DE SUCRE, C.A, forma parte del patrimonio de la Republica de manera indirecta, de conformidad del articulo 93 ejusdem, y el referido bien fue adquirido por Derecho Público, a través del medio jurídico de la expropiación, tal y como consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.281, de fecha 27 de Septiembre de 2005, y en consecuencia, se evidencia que paso a ser una empresa con participación del Estado Venezolano, viéndose así afectado de manera indirecta los intereses de la República, es por lo que se le hace extensible los privilegios y prerrogativas procesales que tiene la Republica en juicio, aun en estado de ejecución, tomando en cuenta además la inembargabilidad de los bienes de la nación, es por lo antes expuesto, que es forzoso para esta juzgadora NEGARla medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes de la entidad de trabajo demandada CENTRAL AZUCARERO DE SUCRE, C.A, antes identificada. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Año: 213º de la Federación y 164º de la Independencia.
Cúmplase. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada.

La Jueza

Abg. Adriana Gutiérrez

La Secretaria