En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CON SEDE EN CUMANA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA IMPUGNACIÓN PROPUESTA, razón por la que se ordena la realización de una nueva experticia complementaria del fallo, a cuyos efectos se insta a la experto designado a presentar nueva experticia que corrija los vicios denunciados y declarados procedentes, respetándose estrictamente los particulares no impugnados oportunamente, en un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo. Y ASÌ SE DECIDE.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ord.....