En consecuencia por todas las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declina la Competencia por el Territorio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, en el juicio incoado por el ciudadano WILFREDO JOSE FARIAS GUILARTE, titular de la cedula de identidad Nro. 4.115.090, contra la SITEC SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGIA, C.A.
SEGUNDO: Se ordena una vez firme el presente fallo se remita inmediatamente mediante oficio el presente expediente para su remisión al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, Sede Carúpano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....