Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 59 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal del Trabajo declara inadmisible la presente demanda, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS