REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : RP31-L-2007-000199

PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL JOSE LEON
PARTE DEMANDADA: ATUNERA CARIBE .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la ciudadana: SEADDY SAYAGO, abogada en ejercicio en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadano ASDRUBAL JOSE LEON , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.279.437, en contra de de la empresa ATUNERA CARIBE,S.A. este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en la norma contenida en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, por cuanto no fue consignado el escrito de subsanación en tiempo oportuno por el demandante por lo que al no realizar debidamente una narración de los hechos en que se apoyó la demanda, sobre todo en lo atinente a a continuación del servicio en la actividad especial de la navegación, en consecuencia siendo imperativo este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 59 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal del Trabajo declara inadmisible la presente demanda, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. Zoraida Lemus