Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA ya que es Ley entre las partes. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo, y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso, por lo tanto se ordenara el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento.....