Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado contra KATIUSKA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.653.485. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA .....