REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: RP31-L-2016-000247
SENTENCIA
PARTE ACTORA: DIEGO JOSE CAMPOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.574.714.
PARTES DEMANDADA: SADEVEN CONSTRUCCIONES, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia de fecha 19-10-2017, presentada por el ciudadano IVAN JOSE SALAZAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DIEGO JOSE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.574.714; manifestando que Desiste del procedimiento intentado contra SADEVEN CONSTRUCCIONES, S.A., este Tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado contra SADEVEN CONSTRUCCIONES, S.A. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. Y ASI SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. LA JUEZ
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
ABG. YOLENNY CARIAS
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