Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL JIMENEZ Y VICTOR MANUEL VALLEJO VALLEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.277.948 Y 19.346.104 respectivamente, representados por el Abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.402, en contra de la Entidad de Trabajo EMPRESA CENPROVEN C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de DOSCIENTOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 92/100 CENTIMOS (BS.200.506.544,92). ASI SE DECIDE.
por los conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia, así mismo lo que arroje la e.....