Este Tribunal observa de las actas procesales que el reclamo asi realizado se realizo en tiempo hábil, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional de fecha 23 de Julio de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López (sentencia 1202, expediente 08-0569), por cuanto el lapso para interponer la misma es de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de su presentación es decir en fecha 11-02-2.014, asi las cosas este tribunal visto que los puntos sobre los cuales se pide la aclaratoria o reclamo se realizan de forma especifica y fundamentada y en aras de garantizar el contenido del fallo por cuanto debe primeramente afirmarse que la experticia complementaria del fallo obedece a una naturaleza eminentemente estimatoria de las cuantías ordenadas a pagar por el Tribunal decidor y sin esta cuantificación resultare errada la materialización de la justicia, y por cuanto el presente procedieminto es de contenido de orden soci.....