REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecinueve de Febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : RP31-L-2010-000439
PARTE ACTORA: FRANCISCO AQUILES FERRER y JOSE GRACIA MAESTRE
DEMANDADOS: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE SUCRE I Y Otros
Motivo : Impugnación de experticia

SENTENCIA


Visto la diligencia presentada en fecha catorce (14) de Febrero de 2014 por el abogado FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 91.754, en su carácter de apoderado de la parte demandada, ASOCIACION DE COOPERATIVA DE TRANSPOTE DE PASAJEROS SUCRE I y OTROS. donde solicita la aclaratoria de la experticia en cuanto a la indexación del mes de noviembre del 2.010 del ciudadano AQUILES FERRER y en cuanto al monto adeudado por prestaciones sociales del ciudadano JOSE GARCIA MAESTRE, así mismo establece que no están excluidos los lapsos de paralización de la causa, así las cosas en cuanto a la impugnación de la experticia complementaria del fallo establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiera estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene la restitución de frutos o indemnizaciones de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito. En todo caso de condenatoria según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos.
En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se oirá apelación libremente”.
De dicha norma se extraen claramente las siguientes premisas: a) que las partes pueden reclamar contra la experticia complementaria del fallo; b) que si así lo hicieren, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, o a dos peritos de su elección ; c) que, con fundamento en estas opiniones, decidirá el Tribunal sobre lo reclamado; y d) que si el Tribunal en cuestión hubiese conocido en primera instancia, la decisión que dicte en relación con la reclamación será revisada por su superior.
Este Tribunal observa de las actas procesales que el reclamo asi realizado se realizo en tiempo hábil, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional de fecha 23 de Julio de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López (sentencia 1202, expediente 08-0569), por cuanto el lapso para interponer la misma es de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de su presentación es decir en fecha 11-02-2.014, asi las cosas este tribunal visto que los puntos sobre los cuales se pide la aclaratoria o reclamo se realizan de forma especifica y fundamentada y en aras de garantizar el contenido del fallo por cuanto debe primeramente afirmarse que la experticia complementaria del fallo obedece a una naturaleza eminentemente estimatoria de las cuantías ordenadas a pagar por el Tribunal decidor y sin esta cuantificación resultare errada la materialización de la justicia, y por cuanto el presente procedieminto es de contenido de orden social mas que patrimonial y dado a que el experto que realizo la misma genero honorarios antes de proceder a nombrar dos peritos o expertos mas como establece la norma que generarían nuevos honorarios considera este tribunal pertinente en primer lugar instar a una audiencia para tratar los puntos objeto de aclaratoria al experto contable designado en el presente asunto ciudadano DIEGO VLADIMIR RAMOS, a los fines de revisar la experticia presentada en fecha 11-02-2014, quien deberá comparecer ante este Juzgado al a las 02:30 p.m. del Quinto (5tº) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a la presente fecha, para realizar la revisión de la Experticia Complementaria del Fallo ordenada en la Sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 09-04-2013 debiendo exponer los puntos sometidos a su consulta en una audiencia en la cual deberán comparecer ambas partes. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
La Jueza,


ABG. ALBELU VILLAROEL CAMPOS La secretaria,

Abg. LISBETH MACHADO