Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento efectuado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica en concordancia con el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y le otorga carácter de cosa Juzgada. De igual manera da por Terminado el presente procedimiento y ordena el Archivo Judicial del presente expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los siete días del mes de Diciembre de Dos mil seis (2006). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL