REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE

Cumaná, 07 de Diciembre de 2006.
196° y 147°
EXP.- 915-06.
PARTE ACTORA: JULIO CESAR REYES LEVEL, titular de la cedula de identidad N°. 10.946.088.
PARTE DEMANDADA: Emp. PROSEGUROS, S.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


Vista la diligencia de fecha 05/12/2006, suscrita por el ciudadano Julio Cesar Reyes Level, titular de la cedula de identidad N° 10.946.088, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo la abogada Adriana Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.754, mediante la cual desiste del procedimiento que por Calificación de Despido ha iniciado contra la empresa demandada PROSEGUROS, S.A, por cuanto recibió de la demandada el pago de sus prestaciones sociales. Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento efectuado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica en concordancia con el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y le otorga carácter de cosa Juzgada. De igual manera da por Terminado el presente procedimiento y ordena el Archivo Judicial del presente expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los siete días del mes de Diciembre de Dos mil seis (2006). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

La Secretaria.

Abg. ZORAIDA LEMUS R