´Es decir, para que proceda este requisito es menester que se acompañe a la solicitud de la medida, un medio de prueba que constituya presunción grave de tal circunstancia, observándose en el caso bajo estudio, que la parte actora no acompañó a su solicitud elementos de pruebas del cual se pueda al menos presumir el temor fundado al que se refiere la norma y la jurisprudencia, que permitiera evidenciar que efectivamente existe el peligro de que se haga nugatorio el derecho que reclama, debido a un posible retardo en el pronunciamiento judicial o a conductas puestas de manifiesto por la entidad de trabajo demandada, que conlleven a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, es por ello ostensible la necesidad de probar dichos extremos, es decir, la falta de solvencia económica de la parte demandada, por lo que no habiendo prueba fehaciente de que quede ilusorio el fallo y en base a los argumentos antes esgrimidos, observa quien aquí decide, que la representación judic.....