Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el
Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al
Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez mantener la
estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier
acto procesal, Repone la causa, al estado de que la experta comparezca al segundo
(2°) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:30 a.m, a prestar
su aceptación al cargo para proceder al juramento de ley para realizar la experticia
complementaria del fallo, la cual deberá consignar dentro de los tres (03) días hábiles
siguiente y en el caso contrario se procederá a nombrar nuevo experto, tal como lo
prevee el articulo 458 del código procesal civil, a fin de mantener la estabilidad y la
celeridad en el presente proceso de conformidad con lo preceptuado en los artículos 7
y 206 del Código de Procedimiento Civil, anulándose todas las actua.....