REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO : RP31-L-2020-000018

Vista la experticia complementaria del fallo consignada por la experta Carmen
Vásquez, en fecha 17-03-2022, y revisada como han sido las actas procesales que
conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que no consta en autos la
aceptación del cargo, ni la juramentación de la experta designada por este juzgado en
los lapsos legales preestablecidos, y siendo una facultad y un deber del juez ordenar
la depuración del proceso, en cualquier momento en que constate la ausencia de un
presupuesto procesal, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una
excepción . En razón de ello, todo acto procesal requiere para su validez llenar una
serie de condicionantes que le permitan cumplir con los objetivos básicos tutelados, a
saber, la consecución del debido proceso y con ello la justicia y por ser los lapsos
procesales de orden publico y al observarse el incumplimiento de los mismos en la
presente causa con la omisión de la aceptación y la juramentación de la experta
designada; En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el
Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al
Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez mantener la
estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier
acto procesal, Repone la causa, al estado de que la experta comparezca al segundo
(2°) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:30 a.m, a prestar
su aceptación al cargo para proceder al juramento de ley para realizar la experticia
complementaria del fallo, la cual deberá consignar dentro de los tres (03) días hábiles
siguiente y en el caso contrario se procederá a nombrar nuevo experto, tal como lo
prevee el articulo 458 del código procesal civil, a fin de mantener la estabilidad y la
celeridad en el presente proceso de conformidad con lo preceptuado en los artículos 7
y 206 del Código de Procedimiento Civil, anulándose todas las actuaciones
posteriores a la notificación de la experta de fecha 11-03-2022 y vista la diligencia
suscrita por los abogados Jesús Guzmán y Cesar Natera, inscritos en el inpreabogado
bajos números 292.241 y 292.794 respectivamente, donde solicitan se fije oportunidad
para la ejecución forzosa, este Tribunal le observa a los diligenciantes que dada a la
reposición de la presente causa, le es inoficioso acordar lo solicitado. Cúmplase.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO