Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por KRISTIAM YINESKA GIMENEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.934.097, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL NORVATIS DE VENEZUELA S.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas y Diferencia de utilidades, bono vacacional y vacaciones no canceladas correspondiente a los periodos 2005, 2006, y 2007. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
De igual manera se le orden.....