Este Juzgado habiendo revisado el mencionado escrito y sus recaudos, constata que la fecha de registro de la referida Sociedad Mercantil, es 14 de enero de 1999 y la fecha de ingreso del trabajador es el 21 de febrero de 1996, por lo que se evidencia una incongruencia motivado a que mal puede el trabajador haber ingresado a laborar con anterioridad a la fecha de registro de la Sociedad Mercantil, MANUFACTURAS ENVETA C.A, en consecuencia, este Tribunal no impartirle la homologación solicitada hasta tanto las partes realicen la subsanación correspondiente. Así se establece.-
LA JUEZA.
ABG. ZORAIDA LEMUS R.