REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 27 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000445
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 19/10/2009, y el auto de entrada de fecha 22/09/2009 por la ciudadana; CIRA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 5.077.512, debidamente asistida por la abogada YANETTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.208, y la Empresa MANUFACTURAS ENVETA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Cumana, en fecha 14 de enero de 1999, anotado bajo el N° 60, Tomo A-12, representado por el ciudadano HECTOR RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 4.054.349, debidamente asistido en este acto por la abogada JOANNA RODRÍGUEZ AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.824; mediante el cual solicitan la homologación respectiva; habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez, este Juzgado habiendo revisado el mencionado escrito y sus recaudos, constata que la fecha de registro de la referida Sociedad Mercantil, es 14 de enero de 1999 y la fecha de ingreso del trabajador es el 21 de febrero de 1996, por lo que se evidencia una incongruencia motivado a que mal puede el trabajador haber ingresado a laborar con anterioridad a la fecha de registro de la Sociedad Mercantil, MANUFACTURAS ENVETA C.A, en consecuencia, este Tribunal no impartirle la homologación solicitada hasta tanto las partes realicen la subsanación correspondiente. Así se establece.-
LA JUEZA.
ABG. ZORAIDA LEMUS R.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE EDUARDO NUÑEZ.
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