Observa esta operadora de justicia, que la causal de enemistad que me motivo a plantear la inhibición ha cesado y, por lo tanto, en atención a estos señalamientos, el allanamiento manifestado por la abogada FABIANA SALOMÉ FELCE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°132.341, deviene en PROCEDENTE, toda vez que cesó la causal de inhibición aquí planteada, por lo que este Tribunal no se apartará de la causa y continuará conociendo la misma. Así se decide.
El Juez,
Abg. ZORAIDA LEMUS