Este Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad
con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del
mes de Abril de Dos mil veintidós (2022). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO