REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Veinticinco (25) de Abril de dos mil veintidós
212º y 163º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2016-000282

DEMANDANTE: BARTOLOME JOSE ANDRADES, DARWING JOSE MARCANO
Y ENRIQUE JOSE CUMANA.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL S.A NACIONAL FARMACEUTICA
(FARMAHORRO).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente
expediente signado RP31-L-2016-000282, contentivo de la demanda incoada por
los co-demandantes ciudadanos BARTOLOME JOSE ANDRADES, DARWING
JOSE MARCANO Y ENRIQUE JOSE CUMANA, titulares de la Cédula de Identidad
Nº 12.663.979,18.903.387 Y 25.467.016, respectivamente, asistidos por la abogada
Katherine del Valle Rodríguez, inscrita en el minpreabogado bajo el N°201.828, en
contra de la SOCIEDAD MERCANTIL S.A NACIONAL FARMACEUTICA
(FARMAHORRO)., y visto que la ultima actuación de los co-demandantes fue
realizada en fecha 18 de Octubre de 2016, no habiendo ejecutado hasta la fecha
ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS
DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo que establece:“Toda instancia se extingue de pleno derecho
por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento
por las partes. De igual manera el Artículo 202 de La Ley EIUSDEM reza: “La
perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto
expreso del Tribunal, en concordancia con el Artículo 267 del Código de
Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad
con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del
mes de Abril de Dos mil veintidós (2022). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO

LA SECRETARIA

Abg.LAUDYS PONCE