Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por , JESUS SANCHEZ, GUSTAVO ACUÑA, BAUTISTA GOMEZ, LUIS ROJAS Y RAUL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.708.142, 10.468.817, 5.702328, 8.440.941 y 5.703.542 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil " EMPRESA DE SEGURIDAD Y PROTECCION PARA LAS EMPRESAS ESTRATEGICAS DEL ESTADO C.A (EMSEPROCA).
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de BsF. 14. 532.337,35 HOY CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS ( BsS 145,32) , por los conceptos de Prestaciones Sociales prevista en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajado.....