Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de
conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República
Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con
el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la
República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo
y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se
observa el cumplimiento total de la misma, se declarara terminado el presente proceso y se
ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo
acordado, se elaborara la presente sentencia, la cual será suscrita por el juez y el secretario en
este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
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