REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 21 de marzo del dos mil Veintidós (2.022).
211º y 163º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2021-000031
PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE ARRAIZ VALDIVIETT.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: BOWLING HIPERGALERIAS , C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 21 de Marzo de 2022, comparecieron las partes
voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto,
haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano JESUS ENRIQUE ARRAIZ
VALDIVIETT, titular de las cedula de identidad n° 22631824, asistido por la abogada
SAIDE ZAINE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.809; y por la parte
demandada BOWLING HIPERGALERIA C.A.; compareció el abogado PEDRO
SANTAELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el n°110483, en su carácter de
apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes
mencionadas da inicio a la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución y luego de haber
escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la
conciliación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de
dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar el monto
demandado, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (186,00
$), pagaderos en este mismo acto . Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta
realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo
antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a las demandadas, por los
conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la
homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta
son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho
acuerdo restablecer el tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que
se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a
derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación
social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de
la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de
conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República
Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con
el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la
República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo
y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se
observa el cumplimiento total de la misma, se declarara terminado el presente proceso y se
ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo
acordado, se elaborara la presente sentencia, la cual será suscrita por el juez y el secretario en
este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R.
El Secretario (a)
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