En consecuencia, le resulta forzoso para este Tribunal SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE declarar SIN LUGAR la Impugnación del Poder formulada por la representación judicial de la parte Demandada, por lo tanto, se ordena la continuación de los actos procesales, correspondiendo la prolongación de la audiencia preliminar, fijándose la misma para el dìa 07 de junio de 2010, a las 11:00 a.m.. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
La Jueza
Abog. ZORAIDA LEMUS ROMERO