REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2010-000082
SENTENCIA


PARTE ACTORA: TULIO INFANTE ALTUVE
APODERADA JUDICIAL: SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN VICENCIANA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto dando por recibido el presente expediente, siendo admitida en fecha 09 de marzo de 2010, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada a las 09:00 a.m., y en esa misma fecha levantó acta, dejando constancia de lo siguiente:

Hoy, 17 de mayo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano: la abogada ciudadano SAIDE RITA ZAINE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°106.809 y por la parte Demandada FUNDACIÓN VICENCIANA, su representante legal la ciudadana ZOBEIDA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.230.634, asistida por el ciudadano REINALDO VASQUEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº15.478, impugnando por insuficiente e ineficaz en esta primera oportunidad el poder que acredita la representación de la Abg, SAIDE RITA por la parte demandante ya que la misma fue facultada para demandar lo correspondiente a las prestaciones sociales del actor sin indicar en el instrumento a quien se demanda. Estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la impugnación propuesta este Tribunal procede a realizarlo en los siguientes términos:
Al folio siete (07) se evidencia poder otorgado por el ciudadano TULIO INFANTE ALTUVE , titular de la cédula de identidad Nro. 7.413.324, a la ciudadana SAIDE RITA, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 106.809, para que represente y sostenga sus derechos e intereses en todo lo relacionado al juicio laboral que habrá de intentar por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Del folio 03 al folio del folio 06 se desprende que la demanda se intenta contra FUNDACIÓN VICENCIANA.

Al folio diez (10) riela auto de admisión de la demanda contra FUNDACIÓN VICENCIANA.
Asi, las cosas es necesario destacar que la representación de las partes en el proceso judicial constituye uno de los presupuestos procesales, pues ésta no atañe al mérito de la controversia, sino a los requisitos de validez para la constitución del proceso. En este sentido tenemos que, de ordinario, los presupuestos procesales son controlados por las partes mediante las excepciones previas, pero, en el caso de los procesos laborales como el examinado, el legislador ha excluido la posibilidad de interposición de estas excepciones; por lo que, en pro de una administración de justicia realmente eficaz, el proceso judicial debe ser deslastrado de cualesquiera factores que perturben su constitución válida, teniendo siempre por norte que los procesos son instrumentos de realización de la justicia.

En atención a esta importante necesidad de saneamiento del proceso, el Juez director del mismo debe revisar minuciosamente la situación irregular denunciada , y siendo ineludible revisar la debida representación jurídica de la parte demandante como requisito de validez para la constitución del proceso, constatando que evidentemente el ciudadano TULIO INFANTE ALTUVE , titular de la cédula de identidad Nro. 7.413.324, otorgó poder a la ciudadana SAIDE RITA ZAINE, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.SA. bajo el Nro. 106.809, para intentar juicio laboral por cobro de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, este Tribunal analizando:

Que existe la voluntad expresa del actor de constituir como su apoderada a la Abogada SAIDE RITA ZAINE, ya identificada, para intentar un juicio laboral, omitiéndose la mención de la parte demandada..
En consecuencia , este Tribunal teniendo presente, los principio constitucionales de que el proceso es un instrumento de realización de la justicia, la omisión de formalidades innecesarias, y que se trata de derechos sociales irrenunciables y no de simples derechos patrimoniales, aunado a que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia ha establecido en innumerable sentencias que la interpretación a estas situaciones tiene que ser flexible ya que el Trabajador en oportunidades no sabe para quien trabaja, debido a la constitución de varias empresas o simplemente por que lo desconoce, no siendo imponible a éste la carga de su identificación , por otro lado habiendo comparecido a juicio la persona jurídica demandada y habiendo realizado actos de defensa en el sentido de que consignó escrito de promoción de pruebas y sus anexos, es por lo que se considera, no habido violación del derecho a la defensa y el debido proceso. En consecuencia, le resulta forzoso para este Tribunal SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE declarar SIN LUGAR la Impugnación del Poder formulada por la representación judicial de la parte Demandada, por lo tanto, se ordena la continuación de los actos procesales, correspondiendo la prolongación de la audiencia preliminar, fijándose la misma para el dìa 07 de junio de 2010, a las 11:00 a.m.. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
La Jueza

Abog. ZORAIDA LEMUS ROMERO

El Secretario


Abog. SERGIO SANCHEZ