Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil once (2011). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO.