REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2009-000284

SENTENCIA


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones sociales, interpuso por el ciudadano PEDRO LEÓN LEAL OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.948.584; en contra de la Sociedad Mercantil FLOTA UNICA C.A; y visto que sólo fue presentado el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, sin que se realizara ningún otro acto procesal este Tribunal procede a declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por cuanto la última actuación del demandante fue la introducción de la demanda en fecha 22 de Mayo de 2009, y no habiendo hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es Declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil once (2011). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez


Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO. El Secretario


Abg. JOSE EDUARDO NUÑEZ