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Decisiones del dia 16/10/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : TI2-SME-782-06 N° Sentencia : Fecha: 16/10/2006
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
TIBALDO DIMAS VS C.A.I.P.
Resumen:
PRIMERO: LA EMPRESA, presenta los cálculos debidamente discriminados de los conceptos laborales arrojando la cantidad total de Bs. 18.683.652,64, por el tiempo de servicio efectivo, debiendo hacer la deducción de la cantidad de Bs. 5.995.770,66, recibidos por la parte actora como anticipo de prestaciones, siendo reconocidos y aceptados por él, quedando una diferencia a su favor de DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES con noventa y ocho céntimos (Bs. 12.687.881,98); que la parte demandada acepta ofrecer a la parte actora con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, a manera de TRANSACCION, la cantidad anteriormente señalda será pagadera en una sola cuota, la cual será efectiva para el día 17 de Noviembre de 2006, el cual engloba los conceptos que en realidad le corresponden al extrabajador, y ajustados, previo un análisis real realizado por ambas partes, por los co.....
Juez/Ponente:
Carolina Chakian
Organo:
Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
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N° Expediente : TI2-SME-629-06 N° Sentencia : Fecha: 16/10/2006
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
PEDRO COA VS INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA, C.A
Resumen:
PRIMERO: Verificado como ha sido, los cálculos debidamente discriminados de los conceptos laborales, siendo los mismos revisados por la ciudadana Juez, arrojando la cantidad total de Bs. 43.000.000,00 por el tiempo de servicio efectivo, y de acuerdo promedio devengado, debiendo hacer la deducción de la cantidad de Bs. 18.000.000,00, adeudados por la parte actora a la empresa, siendo reconocidos y aceptados por la representación judicial, quedando una diferencia a su favor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00); que la empresa RS. OCCIDENTAL, C.A, acepta ofrecer y pagar a la parte actora, como única responsable de los pasivos laborales, ello con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, a manera de TRANSACCION; la cantidad anteriormente señalada será pagadera de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. 5.000.000,00, que será pagadera puntualmente para el día 19/10/2006. 2.- La cantidad de B.....
Juez/Ponente:
Carolina Chakian
Organo:
Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
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