Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por NURMA MARGARITA AQUINO DE MERLINT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.704.153 en contra de LA UNIDAD EDUCATIVA RAFAEL SEQUERA QUERALES, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOT.T.T, Diferencia en el pago del Bono Vacacional, utilidades fraccionadas, para la demandante NURMA MARGARITA AQUINO DE MERLINT. Y ASI QUEDA.....