Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA del llamamiento del tercero a la causa, y con ello las consecuencias jurídicas que de esta figura procesal se derivan. Asimismo, este juzgado, tutelando el derecho a la defensa y, el debido proceso y la certeza y seguridad de los actos procesales Como consecuencia de lo decidido, y dada la estadía a derecho de las partes conforme lo dispone el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, a las 11:00 a.m., del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, contados a partir de la presenta fecha, sin necesidad de notificación de las partes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Y déjese copia certificada de la presente Decisión. DI.....