Esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa tipificado en los artículos 26 y ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forzosamente debe declarar en la dispositiva del presente fallo la Inadmisibilidad de la Demanda intentada por no haber subsanado lo acordado por este Juzgado. ASÍ SE ESTABLECE.
La Juez
Abg. Zoraida Lemus R.