REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2010-000123


SENTENCIA

Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano: PEDRO DOMENCIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.772.835, asistido por la abogado ISMARIS ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.178; en contra de ARMAMDO HERRERA. este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en la norma contenida en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, una vez consignado el escrito de Subsanación en tiempo oportuno por el demandante observa:. PRIMERO: que efectivamente la parte demandante presentó en tiempo oportuno el escrito de Subsanación, no obstante a juicio de este Juzgador el demandante no Subsanó correctamente los vicios presentados en el libelo de demanda por cuanto en el auto donde se ordena la corrección se le ordena como puntos específicos 1) Debe indicar quien es la parte actora y quine es la parte demandada, dado a que existe incongruencia en el escrito libelar. y 2) Señalar la dirección de habitación del demandante. En este sentido el despacho saneador es, pues, una institución procesal que tiene por finalidad, …sanear el proceso, es decir, depurar la relación jurídico-procesal a los efectos de asegurar una óptima resolución del litigio conforme a las adecuadas pretensiones de las partes y a la Ley…”
Observa esta Sentenciadora, que la parte actora no le dio cumplimiento al despacho saneador ordenado por este tribunal en fecha 07 de abril de 2010. en donde se le ordena corregir ciertos puntos imprecisos en el libelo como lo relativo a la dirección o domicilio procesal de la demandada circunstancias estas que hacen que el Juez en materia laboral debe ser muy cuidadoso al ordenar las notificaciones puesto que existen consecuencias jurídicas que son determinantes como lo es la Admisión de los Hechos dada la incomparecencia de la parte demandada, no puede entonces este Tribunal admitir con ligereza las demandas ni ordenar notificaciones en direcciones que a todas luces aparentan no ser domicilio de la demandada dado a que señala la misma dirección para ambas partes. La finalidad del primer despacho saneador en este proceso es pretender sanarlo de aquellos defectos formales que impidan y obstaculizan el ejercicio de la defensa de la contraparte al no estar suficientemente especificados los supuestos de hecho que deben luego admitirse o negarse razonadamente, esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa tipificado en los artículos 26 y ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forzosamente debe declarar en la dispositiva del presente fallo la Inadmisibilidad de la Demanda intentada por no haber subsanado lo acordado por este Juzgado. ASÍ SE ESTABLECE.
La Juez

Abg. Zoraida Lemus R. El Secretario (a),