En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento de procedimiento, otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días de mes de Octubre de dos mil seis (2006).
La Jueza.
Abog. CAROLINA CHAKIAN M